Nota:
(*) Con sustento en el artículo 4 de la Ley 4383, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos y la modificación mediante Ley 6518. Artículo 1º - Refórmese el artículo 4ºde la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, cuyo texto dirá: "Artículo 4º - La Comisión estará integrada por un delegado de cada una de las instituciones estatales de Educación superior universitaria, un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un Delegado del Ministerio de Salud, un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería y un delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio".
(**) Publicado en La Gaceta Pendiente